El usufructo de Soledad y el pago de la plusvalía


Soledad es la pequeña de 5 hermanos, siempre ha vivido con sus padres. Sobre su persona ronda una enfermedad mental no diagnosticada, no tratada, con evidentes consecuencias en su vida personal y en la de su familia. La muerte de sus padres con dos años de diferencia la ha dejado huérfana a sus 54 años, huérfana de cuidados, huérfana de protección y muy vulnerable ante lo que le queda por vivir. Es curioso pero a lo largo de la vida nos vamos encontrando con personas sobre las que decimos que son raras o que tienen unos comportamientos extraños pero si no se convive con ellas no se puede saber con claridad si el problema es algo más que una rareza, que tal vez puede ser una enfermedad mental.

Soledad no ha quedado como una huérfana desamparada a nivel económico pero sí a nivel emocional. Hay que comentar que Soledad estudió una Diplomatura en su día y es personal laboral de una Administración Pública. Últimamente ha tenido varias bajas médicas pero por diferentes dolencias.

El primero en fallecer fue su padre y lega a su hija el usufructo sobre el piso y pide a los hermanos que faciliten o permitan que Dolores pueda vivir en la casa hasta que fallezca. La madre en su testamento testa de manera similar con gran preocupación por su hija Dolores. La relación entre los hermanos se deteriora y uno de los motivos tiene que ver con qué hacer con la herencia y qué hacer con Dolores. Del resto de hermanos, tres renuncian y otra más, además de Dolores, aceptan la herencia. Respetan los deseos no escritos de sus padres, que Dolores siga en la vivienda familiar y además sea su propietaria. Hasta aquí todo bien. El problema se desencadena porque a Soledad “le dicen” que no tiene que pagar nada por la herencia. El impuesto de sucesiones se paga en la Comunidad de Madrid y a ella le corresponde un pago del 1%, cantidad casi simbólica, pero la plusvalía, impuesto municipal, debe pagarse y dan seis meses para hacerlo y puede prorrogarse hasta un año si se solicita, hayamos o no pensado sobre la aceptación de la herencia; eso a los ayuntamientos no les importa. Si lo hacemos fuera de este plazo lo tendremos que hacer con recargo.

Para aquellos que lo desconozcan la plusvalía es un impuesto que grava la obtención de un incremento del valor experimentado por terrenos urbanos cuando estos se transmiten por cualquier título (venta, herencia, donación,..). Últimamente es objeto de litigios contra las administraciones locales pues se repercutía de igual modo en el caso en el que en el terreno objeto de transmisión no se hubiera producido un incremento de valor sino más bien al contrario. Ha habido operaciones realizadas durante la crisis de altos valores de compra que al ser transmitidas se han llevado a cabo con una considerable pérdida económica, que no era tenida en cuenta. El Tribunal Supremo en diferentes sentencias ha concluido que dicho impuesto se paga sobre el incremento del valor no sobre la operación de transmisión, como venía haciéndose por algunos ayuntamientos. La Sentencia del TC 59/2017 lo aclara “La inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL”. Sucesivas sentencias del Tribunal Supremo clarifican esta sentencia y concretan aún más los supuestos en los que no se tributa, aquellos en los que hay inexistencia de aumento de valor.

El Ayuntamiento determina el tipo de gravamen del impuesto, sin que pueda exceder del 30%, que se aplica sobre el valor del terreno multiplicado por el número años de permanencia del terreno objeto de transmisión, no pudiendo computarse más de 20 años. A continuación se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. Algunos Ayuntamientos aplican bonificaciones a las transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes y otros familiares.

Muchas personas reciben herencias y no pueden atender a los pagos de impuestos que su aceptación supone. La aceptación en estos casos es algo que hay que sopesar y puede necesitarse más de seis meses para ver si los números encajan. Si lo que se recibe es un bien inmueble del valor que sea, bien al 100% o bien una parte del mismo, y no se cuenta con dinero líquido para atender al pago de los impuestos y gastos que ello conlleva la decisión se hace difícil y supone un sobreesfuerzo. Vemos en las noticias como se rechazan herencias porque conllevan una gran carga fiscal. En el caso del impuesto de la plusvalía se hace más patente si no eres heredero de primer grado porque las bonificaciones desaparecen en la plusvalía y dependiendo del tiempo que haya pasado desde la adquisición por los transmitentes puedes llegar a abonar un 30% sobre el incremento del valor patrimonial. Con el impuesto de sucesiones pasa algo parecido con regulaciones distintas según la comunidad autónoma.
Una vez dicho esto nos queda comentar que Soledad no ha podido aplicarse la bonificación, que en su caso le correspondía por ser heredera y usufructuaria, pues para poder disfrutar de las bonificaciones hay que abonar el impuesto en el plazo establecido. En este caso, con sanción y pago de intereses, tiene que abonar el impuesto fuera de plazo y con recargo.
Otro asunto es cómo queda Soledad a nivel emocional. Su fragilidad personal, la atención a sus obligaciones legales, tributarias, de cuidados, la relación con sus hermanos. Todo ello queda pendiente de un hilo, esperando que encuentre los apoyos que necesita y que sepa aceptarlos. No todos sus hermanos entienden la voluntad testamentaria de sus padres del mismo modo y la permanencia de Soledad en la vivienda de sus padres, tal y como era su voluntad, está en el aire. La monetización del usufructo y la aceptación por su parte hace más fácil que finalmente se venda la vivienda y Soledad tenga que buscar un lugar para vivir, para lo que no le faltan recursos pero perderá recuerdos, hábitos de toda una vida, vecinos que la conocen y comprenden o no y el barrio en el que se mueve perfectamente y en el que si se pierde la encuentran…
A nivel legal mi duda está en si Soledad recibió un buen asesoramiento o si entendió correctamente la información que le dieron al respecto pues son cosas bien distintas, estar exento del pago que tener derecho a una bonificación muy importante en el mismo equivalente casi a una exención.
Otro reto que tenemos por delante los abogados, no sólo ofrecer el mejor asesoramiento posible sino estar seguros de que el cliente ha entendido perfectamente lo que se le ha explicado.

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