El usufructo de Soledad y el pago de la plusvalía
Soledad es la pequeña de 5 hermanos,
siempre ha vivido con sus padres. Sobre su persona ronda una enfermedad mental
no diagnosticada, no tratada, con evidentes consecuencias en su vida personal y
en la de su familia. La muerte de sus padres con dos años de diferencia la ha
dejado huérfana a sus 54 años, huérfana de cuidados, huérfana de protección y
muy vulnerable ante lo que le queda por vivir. Es curioso pero a lo largo de la
vida nos vamos encontrando con personas sobre las que decimos que son raras o
que tienen unos comportamientos extraños pero si no se convive con ellas no se
puede saber con claridad si el problema es algo más que una rareza, que tal vez
puede ser una enfermedad mental.
Soledad no ha quedado como una
huérfana desamparada a nivel económico pero sí a nivel emocional. Hay que
comentar que Soledad estudió una Diplomatura en su día y es personal laboral de
una Administración Pública. Últimamente ha tenido varias bajas médicas pero por
diferentes dolencias.
El primero en fallecer fue su padre y
lega a su hija el usufructo sobre el piso y pide a los hermanos que faciliten o
permitan que Dolores pueda vivir en la casa hasta que fallezca. La madre en su
testamento testa de manera similar con gran preocupación por su hija Dolores.
La relación entre los hermanos se deteriora y uno de los motivos tiene que ver
con qué hacer con la herencia y qué hacer con Dolores. Del resto de hermanos, tres
renuncian y otra más, además de Dolores, aceptan la herencia. Respetan los
deseos no escritos de sus padres, que Dolores siga en la vivienda familiar y
además sea su propietaria. Hasta aquí todo bien. El problema se desencadena
porque a Soledad “le dicen” que no tiene que pagar nada por la herencia. El impuesto
de sucesiones se paga en la Comunidad de Madrid y a ella le corresponde un pago
del 1%, cantidad casi simbólica, pero la plusvalía, impuesto municipal, debe
pagarse y dan seis meses para hacerlo y puede prorrogarse hasta un año si se
solicita, hayamos o no pensado sobre la aceptación de la herencia; eso a los
ayuntamientos no les importa. Si lo hacemos fuera de este plazo lo tendremos
que hacer con recargo.
Para aquellos que lo desconozcan la
plusvalía es un impuesto que grava la obtención de un incremento del valor
experimentado por terrenos urbanos cuando estos se transmiten por cualquier
título (venta, herencia, donación,..). Últimamente es objeto de litigios contra
las administraciones locales pues se repercutía de igual modo en el caso en el
que en el terreno objeto de transmisión no se hubiera producido un incremento
de valor sino más bien al contrario. Ha habido operaciones realizadas durante
la crisis de altos valores de compra que al ser transmitidas se han llevado a
cabo con una considerable pérdida económica, que no era tenida en cuenta. El
Tribunal Supremo en diferentes sentencias ha concluido que dicho impuesto se
paga sobre el incremento del valor no sobre la operación de transmisión, como
venía haciéndose por algunos ayuntamientos. La Sentencia del TC 59/2017 lo
aclara “La inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la
Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso
contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y
107.2 a) del TRLHL”. Sucesivas sentencias del Tribunal Supremo clarifican esta
sentencia y concretan aún más los supuestos en los que no se tributa, aquellos
en los que hay inexistencia de aumento de valor.
El Ayuntamiento determina el tipo de
gravamen del impuesto, sin que pueda exceder del 30%, que se aplica sobre el
valor del terreno multiplicado por el número años de permanencia del terreno
objeto de transmisión, no pudiendo computarse más de 20 años. A continuación se calcula
la cuota
íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el
tipo de gravamen a la base imponible. Algunos Ayuntamientos aplican
bonificaciones a las transmisiones por causa de muerte a favor de los
descendientes y otros familiares.
Muchas personas reciben herencias
y no pueden atender a los pagos de impuestos que su aceptación supone. La
aceptación en estos casos es algo que hay que sopesar y puede necesitarse más
de seis meses para ver si los números encajan. Si lo que se recibe es un bien
inmueble del valor que sea, bien al 100% o bien una parte del mismo, y no se
cuenta con dinero líquido para atender al pago de los impuestos y gastos que
ello conlleva la decisión se hace difícil y supone un sobreesfuerzo. Vemos en las
noticias como se rechazan herencias porque conllevan una gran carga fiscal. En
el caso del impuesto de la plusvalía se hace más patente si no eres heredero de
primer grado porque las bonificaciones desaparecen en la plusvalía y
dependiendo del tiempo que haya pasado desde la adquisición por los
transmitentes puedes llegar a abonar un 30% sobre el incremento del valor
patrimonial. Con el impuesto de sucesiones pasa algo parecido con regulaciones
distintas según la comunidad autónoma.
Una vez dicho esto nos queda
comentar que Soledad no ha podido aplicarse la bonificación, que en su caso le
correspondía por ser heredera y usufructuaria, pues para poder disfrutar de las
bonificaciones hay que abonar el impuesto en el plazo establecido. En este
caso, con sanción y pago de intereses, tiene que abonar el impuesto fuera de
plazo y con recargo.
Otro asunto es cómo queda Soledad
a nivel emocional. Su fragilidad personal, la atención a sus obligaciones
legales, tributarias, de cuidados, la relación con sus hermanos. Todo ello
queda pendiente de un hilo, esperando que encuentre los apoyos que necesita y
que sepa aceptarlos. No todos sus hermanos entienden la voluntad testamentaria
de sus padres del mismo modo y la permanencia de Soledad en la vivienda de sus
padres, tal y como era su voluntad, está en el aire. La monetización del
usufructo y la aceptación por su parte hace más fácil que finalmente se venda
la vivienda y Soledad tenga que buscar un lugar para vivir, para lo que no le
faltan recursos pero perderá recuerdos, hábitos de toda una vida, vecinos que
la conocen y comprenden o no y el barrio en el que se mueve perfectamente y en
el que si se pierde la encuentran…
A nivel legal mi duda está en si
Soledad recibió un buen asesoramiento o si entendió correctamente la
información que le dieron al respecto pues son cosas bien distintas, estar
exento del pago que tener derecho a una bonificación muy importante en el mismo
equivalente casi a una exención.
Otro reto que tenemos por delante los
abogados, no sólo ofrecer el mejor asesoramiento posible sino estar seguros de
que el cliente ha entendido perfectamente lo que se le ha explicado.
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